La Superintendencia de Notariado y Registro la Entidad que por mandato legal (Art. 4 del Decreto 2723/2014) es la única Entidad facultada para ejercer la Orientación, Inspección, Vigilancia y Control de los Notarios en el ejercicio de la función pública que por mandato Constitucional (Art. 131) les ha sido delegada.
Ahora bien, en tratándose de un particular, no es procedente hablar de un control fiscal como el que ejercen las Contralorías, pues ha de tenerse en cuenta que las funciones de estas Entidades están destinadas exclusivamente al cuidado de los recursos públicos. De igual forma, no es viable considerar que el Notario es objeto del control político y social conforme se establece en la Ley 1757 de 2015, por cuanto este no maneja programas ni políticas públicas, es decir, que la función pública que presta el Notario es independiente y reglada en los términos del Decreto 960 de 1970 y su correspondiente reglamentación.